CONCESIÓN DE BECAS DE LA A

CONCESIÓN DE BECAS DE LA A.P.A. DEL COLEGIO DECROLY

NORMATIVA

 

PREÁMBULO.-

La principal actividad de la A.P.A. es la concesión de Becas. Estas se establecen tanto en el caso de fallecimiento de alguno de los padres, como en el de adversidad económica.

 

BECAS POR FALLECIMIENTO Y POR INVALIDEZ TOTAL.-

La Asociación concederá, en colaboración económica con el Colegio, becas de permanencia en el mismo a los alumnos en caso de fallecimiento de uno de los padres sobrevenida con posterioridad al ingreso en el Colegio. Actualmente se establece la proporción siguiente: el Colegio aporta el 30% y la A.P.A. el 70%.

Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 23 de enero de 2002 se amplía el concepto de beca que cubría el fallecimiento, pudiendo beneficiarse de una beca a partir de esa fecha la unidad familiar en la que uno de los progenitores sufra una enfermedad o accidente que suponga la incapacidad total, invalidez absoluta o gran invalidez.

 

Filosofía.-

El fallecimiento o la invalidez total de cualquiera de los padres trae acarreado habitualmente un descalabro económico para la familia, bien por la ausencia de los ingresos que aportaba el fallecido o invalido, bien por la necesidad de contratación de servicios que éste realizaba.

Por ello cuando el padre o tutor sobreviviente estime que el mantenimiento en el colegio supone una dificultad económica seria para la familia procederá la solicitud de la correspondiente Beca.

 

Definición.-

1.- La beca por fallecimiento o invalidez total se establece como un mecanismo de solidaridad entre los padres de la A.P.A. y el Colegio para asegurar que la permanencia en el Colegio de los alumnos no peligra si fallece alguno de sus padres. Supone el pago por parte de la A.P.A. del 70% y del Colegio del 30% del recibo mensual.

2.- Lo indicado en el apartado anterior se refiere exclusivamente a los conceptos de enseñanza, libros de texto y actividades organizadas por el colegio en horario lectivo.

3.- La beca se extenderá a lo largo de todo el periodo de estudio que cubre el Colegio mientras concurra la solicitud y las circunstancias previstas en el presente reglamento.

4.- La Beca se renovará anualmente con cada nuevo curso.

5.- El derecho de solicitud no prescribe, de manera que en cualquier momento de la vida escolar del alumno se puede ejercer, y el hecho de no percibirla durante un tiempo por cualquier motivo no impide una nueva solicitud.

 

Requisitos.-

6.- Podrán solicitar Beca por fallecimiento o invalidez total los padres sobrevientes o los tutores legales de los alumnos inscritos en el Colegio Decroly antes de ocurrir el fallecimiento o invalidez. Se concederá en todos los casos como norma, aunque, si existen motivos suficientemente fundamentados, se podrá denegar por parte del Colegio, previa consulta a la A.P.A., razonando por escrito los motivos de la denegación.

7.- Será condición imprescindible estar al día en el pago de las cuotas de la A.P.A. y haberlo estado durante los 24 meses anteriores al fallecimiento o invalidez o bien durante todos los meses de asistencia al Colegio

8.- La Beca por fallecimiento se solicitará en cualquier momento dentro del curso y, de ser concedida, se entiende que lo será con carácter retroactivo siempre que el fallecimiento haya sucedido en el curso escolar correspondiente. Para ello el solicitante entregará una declaración donde manifieste que por sus circunstancias familiares y económicas necesita la concesión de la Beca.

8 bis.- La Beca por invalidez total se solicitará en cualquier momento dentro del curso y, de ser concedida, la prestación se aplicará con carácter retroactivo siempre que el accidente o enfermedad haya sucedido en el curso escolar correspondiente. La junta directiva de la A.P.A. evaluará cada caso y aprobará su concesión en función de los datos aportados.

La Beca por invalidez total requerirá para su ratificación la justificación con documentos acreditativos de la condición de incapacidad total, invalidez absoluta o gran invalidez.

9.- Anualmente se renovará la solicitud de Beca para los alumnos que la estén percibiendo. Para ello bastará una declaración por parte del solicitante de que no han variado las circunstancias familiares ni económicas que determinaron la solicitud.

 

Presentación de las solicitudes.-

10.- La primera solicitud, así como las solicitudes presentadas tras un periodo de interrupción de la Beca se presentarán en cualquier momento en la Secretaría del Colegio acompañadas de la declaración antedicha.

11.- La renovación anual de solicitud consistirá en una declaración por parte del sobreviviente de que no han variado las circunstancias familiares ni económicas que determinaron la solicitud. El Colegio se reserva el derecho de pedir la documentación que estime oportuno.

 

Pérdida del derecho.-

12.- Desaparecerá el derecho a la percepción de la Beca:

13.- La Dirección del Colegio, previa consulta a la A.P.A., podrá revocar la concesión de la Beca, justificándolo por escrito, cuando exista un motivo para ello suficientemente fundamentado.

14.- La Beca no es un derecho contractual adquirido por el alumno. Si las circunstancias económicas lo impiden, se reducirá o se podrá eliminar, no estando ni el Colegio ni la A.P.A. obligados a mantenerla en cualesquiera tipo de circunstancias.

 

Tramitación de las solicitudes.-

15.- Recibida la solicitud, se estudiará y se contestará en un plazo máximo de treinta días. Si la resolución fuese afirmativa, causará efectos desde el mes correspondiente a la fecha de la solicitud.

16.- La resolución la tomará la Dirección del Colegio previa consulta a la A.P.A.

 

BECAS POR ADVERSIDAD ECONÓMICA.-

Filosofía.-

Se estima procedente la concesión de becas por adversidad económica consistente en la drástica reducción de los ingresos familiares, a los alumnos que por tal motivo no puedan continuar en el Colegio. Esta ayuda se concederá exclusivamente hasta el final del curso en que sobrevenga dicha circunstancia.

Ante la dificultad objetiva de valoración de cada situación, se establecen los siguientes artículos del presente Reglamento que estarán vigentes desde su aprobación en Asamblea de A.P.A. y sólo se podrán modificar por el mismo procedimiento.

 

Definición.-

1.- La beca por adversidad económica supone el pago por parte de la A.P.A. del 70% del recibo mensual siempre y cuando los ingresos mensuales familiares no superen el baremo establecido, o del 35% si lo superan en hasta un 10%.

2.- Lo indicado en el apartado anterior se refiere exclusivamente a los conceptos de enseñanza, libros de texto y actividades organizadas por el colegio en horario lectivo.

3.- Se entiende por adversidad económica la situación de paro u otra situación debida a enfermedad o accidente, que disminuya sensiblemente los ingresos familiares, sobrevenida después del final de curso anterior (o del principio de curso para los alumnos nuevos) a aquél para el que se solicita la beca, así como el cese de la percepción de prestación por desempleo sobrevenido después del 31 de enero.

La Junta Directiva de la A.P.A. podrá estimar, exclusivamente en el caso de que existan pruebas documentales suficientes, otra situaciones semejantes a las descritas (p.e. abandono de domicilio, etc.) que supongan reducción drástica de los ingresos familiares del alumno.

4.- El pago de la Beca se hará inexcusablemente contra la presentación del correspondiente recibo abonado al Colegio. Además se presentarán, actualizados, los documentos mensuales de justificación de ingresos que figuran en el artículo 9, apartados c) y e).

 

Requisitos.-

5.- Podrán solicitar Beca por adversidad económica los padres o tutores legales de los alumnos inscritos en el Colegio Decroly antes de ocurrir la adversidad que impida continuar cursando los estudios en el mismo.

6.- Será condición imprescindible estar al día en el pago de las cuotas de la A.P.A.

7.- La Beca se solicitará en cualquier momento dentro del curso y, de ser concedida, se entiende que lo será desde el mismo mes en que se presente la solicitud.

8.- Con carácter general, no se concederá Beca a los alumnos matriculados en comedor, a menos de que se pueda justificar documentalmente la imposibilidad de atender en las horas de comida al (a los) alumno(s).

 

Presentación de las solicitudes.-

9.- La solicitud-declaración jurada deberá ir acompañada de los siguientes documentos, según los casos:

a) Justificante de la situación de adversidad: carta de despido en caso de paro, certificado médico en caso de enfermedad o accidente, asiento de cierre en el Registro Mercantil en caso de cierre de sociedad, baja en el I.A.E., o impuesto que lo sustituya, en caso de cese de actividad.

b) Volante de empadronamiento donde figuren las personas que conviven con el alumno. Si figurasen ambos padres, documentación que justifique la identidad del otro padre.

c) Nómina, pensión, subsidio por desempleo u otro justificante de los ingresos mensuales de cada uno de los mayores de edad empadronados con el alumno, o bien certificado de la Seguridad Social de no ser cotizante. 0, si se trata de profesionales liberales, copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales a Hacienda del 1.R.P.F. y del I.V.A. Se aportará la misma documentación del otro padre si no conviviera con el (los) alumno(s), a no ser que se den las circunstancias del apartado siguiente.

d) Si no existiese matrimonio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales. En caso de separación o divorcio de los padres, copia testimoniada del acuerdo o convenio regulador, según los casos, donde figure la cantidad mensual que esté obligado a pasar el otro padre. También, si la hubiera, demanda judicial por impago de dichas obligaciones.

e) En su caso, justificación de la mensualidad correspondiente al alquiler o al pago de la hipoteca del piso donde está empadronado el alumno.

f) Certificado de bienes expedido por la Delegación de Hacienda.

En cualquier caso, se aportará la documentación que se considere oportuna que justifique que los ingresos han sufrido una disminución significativa (nóminas o declaraciones anteriores, etc.). La Junta Directiva de la A.P.A. podrá solicitar dicha documentación complementaria si lo estimase oportuno.

 

Pérdida del derecho.-

10.- Desaparecerá el derecho a la percepción de la Beca:

11.- No habrá lugar a la concesión de la Beca si ésta se hubiese concedido en cualquiera de los tres cursos anteriores a la misma familia.

12. - Si, posteriormente a la concesión, el alumno se matriculara en actividades extraescolares, la Beca se disminuirá en una cantidad igual al importe de la misma.

 

Tramitación de las solicitudes.-

13.- Recibida la solicitud-declaración jurada, se estudiará y se contestará en un plazo máximo de treinta días. Si se solicitase documentación complementaria a la que se aportase dará un plazo máximo de 15 días para su aportación. Este plazo se podrá prorrogar si existiesen motivos extraordinarios.

14.- Si la resolución fuese afirmativa, causará efectos desde el mes correspondiente a la fecha de la solicitud.

15.- La resolución la tomará la Junta Directiva de la A.P.A.

 

Baremo.-

16.- Para evaluar el derecho a la concesión de la Beca, se usará la siguiente fórmula:

0,46 x S x (1,75 + (n-1) x 0,5) > I - C - A - X

donde: S= Salario Mínimo Interprofesional marcado por el Ministerio competente

n= número de miembros de la familia del alumno, que convivan con él

I= ingresos familiares mensuales netos

C= importe mensual del colegio del (de los) alumno(s)

A= importe mensual del alquiler o hipoteca del piso domicilio del alumno

X= gastos sanitarios extraordinarios e ineludibles debidos a la enfermedad o accidente (Justificados)

Se consideran miembros de la familia a los que estén empadronados en el domicilio del (de los) alumno(s), excepto las altas habidas en los tres meses anteriores, salvo nacimiento.

Se entiende que el tope máximo para A es 600 Euros (100.000 PTA). Se entiende por ingresos familiares netos:

Si el segundo término de la ecuación es inferior al primero, se concederá el 70% y si lo supera hasta en un 10%, se concederá el 35% de las cantidades referidas en el artículo 2.

17.-La Junta Directiva de la A.P.A. podrá revocar la concesión de la Beca, justificándolo, si estima que hay motivo para ello.

 

Madrid, enero de 2002